La resolución del Consejo Técnico
de la Facultad de Filosofía y Letras de comenzar un proceso administrativo y
laboral encaminado a destituir a Boris Berenzon es sin duda una noticia
alentadora. Aún más alentadora resulta la proliferación de notas en prensa,
columnas y comentarios en redes sociales que no sólo la magnifican al ratificar
que el fraude académico es un tema de interés público, sino que comienzan a
trazar rutas para la reflexión que tal vez ayuden a entender por qué fue
posible un caso Berenzon. Ahora bien, antes de que yoquierountrabajocomoeldeboris
se sume a esa corriente, que por lo pronto me he contentado con indexar exhaustiva
y ordenadamente aquí,
propongo a la consideración del lector las siguientes informaciones
complementarias sobre la resolución del Consejo Técnico, así como algunas
preguntas que aún no parece pertinente abandonar si en efecto se quiere partir
de este caso para reflexiones de más altura.
En sesión extraordinaria del 13
de agosto, el Consejo Técnico resolvió destituir a Boris Berenzon. El único
testimonio que se ha hecho público sobre la sesión es una crónica
dada a conocer al día siguiente en El presente del pasado, que da cuenta
del orden del día y del tono general de la sesión. Interesa destacar que tres
documentos fueron leídos al pleno: la defensa escrita que el Sr. Berenzon
presentó en un valiente intento de demostrar que plagiar no es plagiar, un
complemento para el expediente presentado por un grupo de catorce académicos, y
una carta de Pablo Piccato, respaldada por algo más de 200 firmas, en que
demandaba una resolución adecuada al caso y un pronunciamiento público de las
autoridades. También interesa señalar que un tercer escrito, que se
presentará más abajo, no recibió lectura: se trata de la denuncia enviada por
Samuel Schmidt, uno de los autores más afectados por los plagios de Berenzon, a
la dirección de la Facultad.
Varios de estos puntos ameritan
comentario, comencemos por la carta de los académicos, de cuyo acuse de recibo
me fue enviada una copia digital:
La entrega de este documento no
es un dato menor si consideramos que es la única respuesta organizada que los
colegas de Berenzon –o al menos un puñado de ellos- han dado al caso. También
es relevante mencionar que el Consejo Técnico venía procediendo sobre la base
administrativa de las únicas dos denuncias que le fueron acercadas formalmente:
la
de Juan Manuel Aurrecoechea del primero de abril, y la
de Francisco Miñarro del 7 de junio, y fue éste un intento por ampliar la
materia a juzgar. Interesa revisar el índice que incluye el documento, reflejo
del contenido de una caja llena de evidencias, pues observamos allí que no sólo
se retoma el trabajo de recopilación y cotejo publicado en este blog, sino que
se aportan pruebas de plagio en un par de artículos académicos más. Uno de
ellos es “Las penas de la veracidad historiográfica y literaria”, publicado en
el número
2 de la revista Vetas de El Colegio de San Luís (1999), en que Boris
plagió nada menos que a Michel de Certeau. Por último, observemos que el último
ítem entregado es una copia del expediente de la denuncia que emprendió la Dra.
María Alba Pastor contra Berenzon en 2004 por plagiar el programa de su curso.
En este blog se
había ya hecho referencia a esta protesta, desestimada por el Consejo
Técnico que apunta en su
acta de la sesión que “consideró que no está facultado para dirimir este
tipo de controversias“: el dato nuevo es que la Dra. Pastor llevó después el caso a
la Defensoría de los Derechos Universitarios, sobra decir que con idénticos
resultados, lo que rinde un testimonio más de la dudosa eficacia de los canales institucionales. Hechas estas observaciones, podemos ya pasar a la escueta respuesta
que recibió el grupo de profesores:
A final de cuentas, el Consejo
Técnico determinó proceder en estricto apego al cauce administrativo que habían
abierto, es decir, considerar que las faltas a juzgar eran únicamente las dos que
fueron formalmente denunciadas con anterioridad. La sanción impuesta a Berenzon
–destitución – es la mayor contemplada por la Legislación, así que en última
instancia el que no se haya oficialmente tomado en cuenta este voluminoso complemento podría
parecer un dato menor, pero no lo es si se considera que la prensa y muchos
comentaristas que la utilizan como fuente han producido la impresión de que las
faltas académicas de Boris consisten sólo en el plagio de dieciocho párrafos del libro Puros
cuentos y una ponencia a Francisco Miñarro, y soslayan -tal vez
inadvertidamente- quince años de ausentismo y centenares de páginas robadas de
la obra de varias decenas de autores más. Es el caso, por ejemplo, de la nota de Emir
Olivares en La Jornada del 16 de agosto, sintética paráfrasis de la
crónica en El Presente del Pasado, a la que por cierto no se molesta en
citar.
Pasemos ahora a comentar la carta
escrita por Pablo Piccato, que es un elemento valioso para la reflexión pues su
autor compartió públicamente la lista de los adherentes y la respuesta que
recibió por parte del Consejo Técnico. El documento, con sus firmantes, puede
consultarse aquí.
Tal vez lo más interesante de la lista de adherentes emerja si reflexionamos en torno a quiénes no firmaron, pues el silencio de la gran mayoría de
los profesores de la Facultad y de todos sus eméritos se suma a la larga lista de
omisiones cómplices sobre las que reflexionaremos en una entrega futura. Procedamos
por ahora a la carta que el Consejo Técnico envió como respuesta a Piccato y que
él hizo pública por internet.
No debe pasarnos desapercibido,
en primer lugar, que la Mtra. Ofelia Escudero, Secretaria General de la
Facultad, da al Sr. Berenzon trato de Doctor. Es un detalle pequeño, pero si
vale la pena señalarlo es porque nos remite a un problema irresuelto hasta
ahora: si Berenzon realizó abundantes y objetivamente comprobados plagios en
sus tesis de maestría y doctorado, ¿son válidos sus títulos de posgrado? Para
todo efecto administrativo, pareciera ser que sí. La pregunta que sigue es
¿pueden retirársele los grados? No existe respuesta. La Legislación Universitaria
ni siquiera contempla el plagio entre las causales de sanción a sus
académicos: el inciso B del
artículo 108 del Estatuto del Personal Académico, usado como fundamento jurídico
para la resolución del Consejo Técnico, es el equivalente de “etcétera”, pues
indica simplemente que es causa de sanción “La deficiencia en las labores
docentes o de investigación objetivamente comprobada”. Quienes generaron estas
reglas no previeron un caso de esta naturaleza, así que es probable que a pesar
de la evidencia de prácticas fraudulentas en la obtención de los grados
académicos, Berenzon los conserve. Y no perdamos de vista dos datos
fundamentales: 1) la resolución del Consejo Técnico debe ser ratificada por la
Comisión de Honor del Consejo Universitario, que no tiene un
plazo perentorio para hacerlo* y mientras tanto aplica el artículo 100 del Estatuto General de la UNAM:
Cuando se trate de profesores que tengan más de tres años de servicios, la sentencia que les separe de su cargo será revisada de oficio por la Comisión de Honor, no surtiendo entretanto sus efectos.Y 2) con esta ratificación apenas sería oficial el gesto institucional de destitución: sólo después de ella se ingresa propiamente al ámbito laboral.
Sigamos con la respuesta que
recibió Piccato, en la que se justifica el cuestionado silencio de las autoridades con
un “cualquier clase de pronunciamiento fuera del marco legal […] implicaría
transgredir las vías institucionales y obraría en contra del proceso”.
Recordemos que Piccato y los adherentes a su denuncia pedían: “Que el proceso
sea llevado adelante con toda energía y con amplia transparencia […] Una
denuncia pública de la deshonestidad intelectual y laboral que definen este
caso […] un pronunciamiento sin ambigüedades”, y esto en respuesta al único comunicado que las autoridades han hecho sobre el
caso, fechado el 5 de agosto, en el que básicamente se decían
dos cosas. La primera, que el Consejo había comenzado un proceso sancionatorio
con fundamento en la Legislación. Y la segunda, una interesante advertencia:
conviene señalar que el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la UNAM, establece en su artículo 6, fracciones III y IV, que es información reservada la relativa a los expedientes de los procedimientos de responsabilidad de los empleados universitarios, así como las opiniones, recomendaciones, insumos, proyectos, acuerdos, dictámenes o puntos de vista que formen parte de un proceso deliberativo. Difundir tal información de manera que contravenga las normas establecidas, es causal de responsabilidad y sanción.
Naturalmente, es derecho de
cualquiera que atraviese por un proceso de sanción institucional que su caso
sea tratado con un mínimo de confidencialidad. Mas no queda claro de qué modo
un pronunciamiento que genéricamente condene la deshonestidad intelectual y
advierta el tipo de sanciones a las que se hará acreedor quien incurra en
prácticas como ausentismo y plagio vulneraría la confidencialidad del proceso
del Sr. Berenzon. De cualquier forma, llega el momento de retomar un dato
fundamental sobre la resolución del Consejo Técnico: la conocemos únicamente
por vía de la crónica en el blog El presente del pasado. Permítaseme
insistir: pasadas dos semanas de la sesión extraordinaria del Consejo Técnico, dedicadas
columnas de diarios nacionales a discutir el tema y reproducida la escasa
información disponible hasta el cansancio, la comunidad de la Facultad y todos
los que siguen el caso no cuentan con ningún comunicado ni posicionamiento
oficial por parte de representantes y autoridades universitarios. Esto no puede
dejar de llamarnos la atención sobre la presencia de importantes opacidades:
primero, a la que se enfrentó la periodista de El Universal que ha
llevado el caso y relataba ya en la nota “La historia de un
plagiario serial” del 5 de junio que Gloria Villegas le negó una
entrevista. Para su nota “Boris
Berenzon será destituido”, del 16 de agosto, Piñón volvió a intentarlo, con
igual resultado.
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Fragmento de "Boris Berenzon será destituido" en http://www.eluniversal.com.mx/cultura/2013/impreso/boris-berenzon-sera-destituido-72423.html#1 |
Segundo, que las actas del periodo
en curso del Consejo Técnico, órgano colegiado formado mayoritariamente por representantes
de alumnos y profesores de la dependencia, se encuentran “clasificadas”:
únicamente puede acceder a ellas vía el
sitio web de la Facultad quien proporcione una contraseña.
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Cuadro que solicita al visitante del sitio web de la FFyL-UNAM un usuario y contraseña para acceder a las actas del Consejo Técnico |
Tercero: la Mtra. Escudero recuerda a Piccato que
las sesiones del Consejo Técnico son públicas. No nos explica, sin embargo, por
qué un guardia apostado en la entrada de la sala del Consejo Técnico durante la
sesión del 28 de junio pretendió negarle el acceso a dos exconsejeras
estudiantiles por miedo a que fueran “las de prensa” -Alida Piñón, de El
Universal, y Mirtha Hernández, de Reforma- que habían sacado notas sobre
el caso hacía algunas semanas en sus respectivos diarios. Pero eso es lo de
menos: lo verdaderamente importante, y que la Mtra. Escudero por supuesto
omite, es que la convocatoria a las sesiones del Consejo Técnico se hace de forma
extremadamente discreta… El mismo sitio web de la Facultad reporta que tuvo
lugar una segunda
sesión extraordinaria para tratar el caso del Dr. Berenzon el 23 de agosto:
todos podíamos pasar a la reunión, pero desafortunadamente sólo los consejeros
fueron informados de que tendría lugar.
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Captura de pantalla de http://www.filos.unam.mx/sobre/cuerpos-colegiados/consejo-tecnico/sesiones/sesiones-2013/cte052013/ |
Si a esto sumamos que las minutas son confidenciales y
que todo aquél que sea culpable de “Difundir tal información de manera que
contravenga las normas establecidas” se hará acreedor a una sanción, estamos ya
en condiciones de juzgar el tipo de transparencia que están dispuestas a
manejar las autoridades universitarias.
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Captura de pantalla de la notificación que el usuario recibe al intentar acceder a las actas del Consejo Técnico |
Pasemos pues al tercer escrito,
el que no fue leído en la sesión del Consejo Técnico. Lo envió Samuel Schmidt,
autor de Humor en serio, libro al que Boris plagió unas 80 páginas en su
tesis
doctoral (la que luego publicó bajo el título Re/tratos
de la re/vuelta). Al no ser considerada en la sesión, Schmidt antepuso
una nota a su carta protestando por la omisión y la reenvió a Rectoría. El
documento que abajo reproduzco fue enviado a todos los consejeros técnicos de
la Facultad el día de hoy, 27 de agosto, con la siguiente explicación:
Ante semejante opacidad institucional, queda
del lector especular sobre las razones que llevaron a la Dra. Villegas a no darle cauce al escrito en la sesión
del Consejo. Si desea usted otorgarle el beneficio de la duda, consulte en corto con la autoridad a la que más confianza le tenga, porque andamos algo escasos de explicaciones públicas y nada parece indicar que esto vaya a modificarse.
Vemos que no están exentos de
sospecha los mecanismos institucionales de sanción, ni en cualquier caso habría
el proceso de destitución pasado de sus primerísimas fases. Tampoco se ha aclarado aún
bajo qué argumento se le autorizó ilegalmente a Berenzon un año sabático en
París después del extrañamiento que se le impuso por ausentista y mentiroso en
2011, ni existe respuesta en torno a la validez de los títulos académicos de un
plagiario, o, para el caso, del Premio Universidad Nacional que el Sr. Berenzon
recibió de manos del rector Barnés en 1997.
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Fotografía extraida de la versión impresa de "Un plagiario serial", publicado en El Universal el 5-jun-2013. |
En suma, no es aún momento de quitar
el dedo del renglón: la historia continúa y hay que seguirla hasta tener
evidencia de que, al menos esta vez, encontramos para ella algo que se asemeje a un final digno.
* Adenda jurídica: Los artículos pertinentes son el 27 y 28 del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, que indican que el Consejo Técnico tiene tres días a partir de la notificación de su resolución para remitir el expediente a la Comisión de Honor, que contará con ocho días a partir de la sesión en que conozca del asunto para confirmar, modificar o revocar la resolución. El problema aquí es que la Comisión de Honor no posee un calendario ordinario de sesiones, sino que sólo se reúne, sobra decir que con toda discreción, bajo convocatoria de su presidente, del abogado general o del rector, lo cual puede retrasar los procesos indefinidamente.
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Este plagiario serial es un cínico .Es increíble que la universidad lo mantenga ( en todos los sentidos ) al frente de sus funciones académicas . Deberían degradarlo a bachiller , ya que sus tesis de licenciatura , maestría y doctorado, fueron plagiadas de manera impune.
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