[Las cifras y documentos de referencia citados en este post fueron actualizados el 6-sep-2013]
El martes 13 de agosto el Consejo
Técnico de la Facultad de Filosofía y Letras resolvió, pasados cuatro meses y
medio de la denuncia
de plagio remitida por Juan Manuel Aurrecoechea, destituir al Sr. Berenzon.
Si creemos al único
testimonio disponible de la sesión, pues a la fecha seguimos esperando
un comunicado oficial de las autoridades en torno a los progresos del caso, la resolución se acompañó del anuncio
de que se enviaría el expediente a la Comisión de Honor del Consejo
Universitario para ratificarla. Esto significa, en los estrictos términos del
Artículo 100 del Estatuto
General de la UNAM[1],
que la sanción no surte aún efecto. Lo cual implica que el viernes 16 de agosto
al Sr. Berenzon se le depositó su quincena con toda normalidad. Y que el día de
hoy, viernes 30 de agosto, volverá a recibir sin impedimento los pagos que a sus
nombramientos corresponden. Éstos, calculados con base mensual y estimativamente
partiendo de documentos de acceso público (ver notas a pie de página), se
componen de los siguientes rubros:
- Salario Base de un Profesor de Tiempo Completo de la UNAM, categoría B: $21,119.16.[2]
- Estímulo del Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo (PRIDE-UNAM), categoría C: 85% del salario = $17,951.29[3]
- Estímulo del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT), nivel 2, con agregado por pertenecer a una institución educativa y de investigación: 9 salarios mínimos = $64.76*$30*9= $17,485.20[4]
Total mensual (aproximación
conservadora[5]):
$56,555.56
Esta generosa atribución de
recursos públicos se repetirá cada dos semanas por tiempo indefinido, pues, en
lo que a la Universidad toca, la Comisión de Honor no tiene plazo para reunirse
a "conocer el asunto" y ratificar, modificar o anular la sanción impuesta por el
Consejo Técnico. Y si por azar algo está ocurriendo dentro del CONACYT,
organismo al que participé de las irregularidades del Sr. Berenzon por correo
electrónico el 12 de mayo, que acusó formalmente de recibido al día
siguiente y que con la misma formalidad me notificó que había dado carpetazo al asunto el 27 del mismo mes por no constituir mi denuncia “una queja formal”, no hay forma de saberlo.
Otra implicación de lo anterior
es que el Sr. Boris ha seguido, y seguirá por tiempo igualmente indefinido, a
cargo de sus materias. Es de notarse que una de ellas, Historiografía General
III/IV, es de carácter obligatorio, lo cual le garantiza estudiantes cada
semestre. Boris seguirá entonces formando a profesionistas de la Historia en la
Universidad Nacional, ya que hasta que la destitución no “surta efecto” no hay
modo de reemplazarlo.
Por cierto: una vez que la
sanción impuesta por el Consejo Técnico sea ratificada por la Comisión de
Honor–mejor dicho, si y sólo si es ratificada- comienza, de querer el Sr. Boris
ejercer el legítimo derecho que a ello tiene cualquier trabajador en su
situación, el proceso laboral interno, en el que el departamento jurídico de la
Universidad deberá justificar legalmente el despido ante la asociación
gremial correspondiente, en las instancias y términos estipulados por el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico en vigencia, que por supuesto
no menciona “plagio” por ninguna parte, pero sí “Investigación administrativa” en
ausencia de la cual la sanción “no tendrá efecto legal alguno”, y luego
“Notificación”, sin la cual “no surtirá efecto alguno la acción o resolución”,
y luego “Solicitud de reconsideración”, y luego “Recurso de inconformidad”, y
luego “Procedimiento ante la comisión mixta de conciliación y resolución del
personal académico”, y luego, llegado este punto en que se agotan las
instancias laborales universitarias, “Procedimiento externo ante la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje” que puede ser eventualmente atraído por
“Instancias superiores”.
¿A poco no se antoja, como amablemente
solicitaba este blog hace ya dos años y medio, un trabajo como el de Boris?
[1] “Cuando se trate de
profesores que tengan más de tres años de servicios, la sentencia que les
separe de su cargo será revisada de oficio por la Comisión de Honor, no
surtiendo entretanto sus efectos.”
[2] El acta
del Consejo Técnico de la FFyL del 30 de octubre de 2009 (punto 5.1) indica
que una Comisión Dictaminadora decidió no otorgar al Sr. Berenzon una promoción
a la categoría C, resolución que apeló, de lo cual quedó constancia en el acta
del 4 de diciembre de 2009 (punto 5.2), nombrando como su representante en
la Comisión Especial encargada de dirimir la controversia al Dr. Ignacio Sosa.
Finalmente, según consta en el acta
del 26 de febrero de 2010 (punto 4.1), se resolvió ratificar el dictamen de
la comisión dictaminadora, quedando Boris en su categoría anterior, B. No
existen menciones a dictámenes posteriores en las siguientes actas, por lo que
se ha usado esa categoría para el cálculo, tomando el monto que corresponde a dicho nombramiento del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico vigente.
[3] El acta
del Consejo Técnico de la FFyL del 24 de junio de 2011 (punto 3.1) indica
que al Sr. Boris se le renovó la categoría C en este programa universitario de estímulos. Esta
página de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico contiene el
tabulador del que se tomó el porcentaje usado para el cálculo: http://dgapa.unam.mx/html/estimulos/pride.html.
[4] La pertenencia y nivel del
Sr. Boris en el SNI fueron extraídas del Listado
de Investigadores Vigentes a Enero de 2013; el monto mensual asignado se
tomó del Reglamento
del Sistema Nacional de Investigadores (artículo 68).
[5] En su calidad de Profesor
de Tiempo Completo de la UNAM y de Investigador del SNI, el Sr. Boris goza de
múltiples prestaciones adicionales, entre las que se cuentan algunas con
repercusión directa sobre su salario, como la "compensación por antigüedad" (porcentaje progresivo del salario tabular) y el
aguinaldo (40 días de salario al año), que no han sido tomadas en cuenta para esta aproximación por falta de datos exactos, pero que inflan la cifra en un 20%. De estimarse la antigüedad laboral de Boris en 20 años, le correspondería una compensación del 30% sobre su salario tabular (Contrato Colectivo, cláusula 46), es decir, $6,335.75 mensuales. A esto hay que agregar las prestaciones sin incidencia directa sobre el salario, que lo complementan en múltiples formas (seguridad social, estímulos en efectivo por antigüedad, vales mensuales de despensa, dinero mensual para material didáctico, vales de libros, entradas para eventos culturales y deportivos, descuentos en libros y actividades UNAM, becas para los hijos en bachilleratos particulares incorporados a la UNAM, lentes, seguro de vida, medicamentos al costo en Tiendas UNAM, defensa legal, significativo descuento en la contratación del Seguro de Gastos Médicos Mayores del SNI, etc.). Ver el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico vigente.
Insisto , este plagiador de tiempo completo con cargo al erario , es decir , que cobra su sueldo de mis contribuciones a la hacienda pública , no solamente debe ser destituido y expulsado de la UNAM , sino que deben proceder penalmente contra él . Según lo leído arriba , el bachiller Berenzon procede como maestro de la CNTE . Si eres inocente Boris, por qué no te defiendes refutando cada una de las pruebas en tu contra documentadas en este blog?
ResponderEliminarDe cerdad. Jaja de verdad que ganas de joder a un tipo. Ya lo corrieron ya a otro tema.
ResponderEliminarOye Boris . No tienes argumentos para defenderte? O de plano, simulas sinvergüenza por los pasillos de la facultad .
ResponderEliminarSólo para ser un poco más preciso con respecto a las remuneraciones de Boris Berenzon:
ResponderEliminar$19196.3 (sueldo mensual, profesor titular B tiempo completo)
$16316.85 (PRIDE C, 85% del salario)
$17485.2 (nivel II SNI, 9 salarios mínimos)
$52998.35 Total*
*Falta incluir estímulos por antigüedad, superación académica, vales, etc.
Fuentes:
http://www.personal.unam.mx/Docs/Contratos/AAPAUNAM20112013.pdf (Contrato colectivo de trabajo del personal académico, UNAM, cláusula 38)
http://www.conacyt.gob.mx/SNI/SNI_Reglamentacion/Documents/SNI_Reglamento_2008.pdf (Reglamento del SNI, artículo 68)
http://dgapa.unam.mx/html/pride/pride.html (Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo, PRIDE, UNAM)
En efecto, es mucho más. Ya corregí, Emilio, pero la referencia que tienes es a un Contrato Colectivo viejo. El que está vigente está aquí: http://www.stunam.org.mx/27contrato/historicoacademicos/contratoacad2013-2015.pdf. Y el salario tabular de un Tiempo Completo B es de $21,119.16. Mi estimación se quedó muy corta.
EliminarDe un cinismo que el señor Boris camine por los pasillos de la facultad así nomás. Ahora que está sumido en el desprestigio , en medio del repudio académico y estudiantil, le deberían esculpir un bronce en la biblioteca que de leyenda lleve algo así : yo plagiador de Octavio Paz y Carlos Monsivàis me confieso impune y protegido de Gloria Villegas.... y háganle como quieran que seguiré cobrando mis cincuenta mil pesotes.
ResponderEliminarCómo amaneció su alteza real, Boris Berenzon Gorn , plagiador serial y cínico, que cobra 55,000.00 pesos mensuales con descaro y poco decoro, en decremento de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM ? Y su madrina Gloria Villegas qué pensará ?
ResponderEliminarMe revuelve que el trampas Berenzon abuse de su mentora Gloria Villegas. La pregunta para Beatriz es: legalmente se le pueden revocar sus títulos y cobrarle el dinero que devengó dolosamente ?
ResponderEliminarLo único razonable que llegó a través de la reforma fiscal, es que el 25/. de su salario se irá vía el ISR. De alguna manera , la justicia se hizo presente para el aviador Berenzon .
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