sábado, 29 de junio de 2013

Preguntas pertinentes (2) - ¿Por qué tuvimos que llegar a esto?



Ante la aparente evidencia de que la maquinaria institucional se desempolva y se mueve, no faltan quienes se apresuran a afirmar que es cuestión de tener paciencia, que ha de procederse con cautela y en estricto apego a los tiempos y cauces previstos en la Legislación Universitaria. Todo eso suena muy bien, yo misma no hubiera podido estar más de acuerdo hace unos años. Pero habida cuenta del historial del “caso Boris”, no podemos sino albergar dudas, porque resulta que no es la primera vez que el asunto es tratado en los órganos de administración y gobierno universitarios, y también resulta que los antecedentes dan cuenta de la total ineficacia de los canales institucionales y de un preocupante nivel de discrecionalidad en la aplicación de la Legislación. Repasemos una parte del historial, la que es posible documentar más fácilmente: 

A) Corría el año de 2004 cuando Marialba Pastor, colega de Berenzon, lo denunció formalmente frente al Consejo Técnico de la Facultad de Filosofía y Letras por plagiar el programa de su materia.  El Acta de la sesión del Consejo en que se lo discutió anota, en su punto 12.1, “El Consejo Técnico consideró que no está facultado para dirimir este tipo de controversias”. En otras palabras: no pasó nada.

B) En 2005 Mario Elkin Ramírez, académico colombiano plagiado por Boris en su tesis de maestría y en la versión editada de la misma -Historia es inconsciente- denunció, con la intermediación de la Universidad de Antioquía, el plagio de su trabajo. A continuación una comunicación electrónica con él, citada al pie de la letra e in extenso


En el mes de Diciembre de 1997, publiqué en la revista virtual Aqueronta # 6, un artículo llamado "Psicoanálisis e historia de las mentalidades", era de las primeras revistas electrónicas de psicoanálisis. Le adjunto las primeras páginas que se dejan bajar de internet.
Ese artículo lo publiqué luego en papel, en 1999, en el Anuario Colombiano de Historia Social y de la cultura, # 26, bajo el título "Psicoanálisis e historia de las mentalidades, Una posible aproximación". Y después, junto con otros artículos en el libro:  "Clio y Psyque. Ensayos sobre psicoanálisis e historia", en Medellín, 2005, La Carreta Editores. con el ISBN 958-97449-7-4
Cual no sería mi sorpresa cuando durante un curso sobre psicoanálisis e historia que estaba dictando en la Universidad de Antioquia donde trabajo desde hace 15 años, un estudiante me dijo que había encontrado un texto del señor Boris Berenzon que decía literalmente lo que yo estaba planteando en clase. Y en efecto, me trajo el número 126 de enero-junio de 2000. Es decir, casi 3 años después de que yo había publicado aquel artículo en Aqueronta, el artículo de Boris Berenzon Gorn, Historiador profesor de tiempo completo definitivo del Colegio de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM y miembro del sistema nacional de investigadores, el artículo: "La posible aproximación entre el psicoanálisis y la historia de las mentalidades y la historia cultural", donde verifiqué que se trataba de un segundo plagio al que solo le había agregado algunos textos en la bibliografía. Digo el segundo plagio porque resulta que ya lo había publicado en su libro "Historia es inconsciente, (la historia cultural: Peter Gay y Robert Darnton)" publicado en México en 1999, en el colegio San Luis, Parque de Macul, 155, Colinas del parque San Luis Potosí, 78299, con el ISBN 968-7727-31-4, Disimulando el plagio en el capítulo 1 al insertarlo como apartados desde la página 47 Filología de la mentalidad dentro de la historia cultural", hasta la página 76. (Un profesor de Historia de la Universidad Nacional de Bogotá me envió una copia de dicho libro) pero usted seguramente puede conseguirlo allí.
Intenté hacer un proceso en el 2005 cuando me enteré de todo esto y por medio de la oficina de jurídica de la Universidad de Antioquia, el Rector Alberto Uribe Correa le escribió al rector de la UNAM Juan Ramón de la Fuente Ramírez, esa carta fue respondida por el Secretario general de la UNAM Enrique del Val, con copia al Rector de la UNAM y al Mtro. Jorge Islas López abogado general de la UNAM, el 10 de Junio de 2005 en el documento SGEN/158/05. Estaban "integrando los elementos necesarios a efecto de proceder, en el marco de la legislación de la Universidad Autónoma de México y de ser el caso, aplicar contra el presunto infractor las medidas administrativas y disciplinarias correspondientes, ante los hechos irregulares que se presumen con motivo de la publicación del artículo "La posible aproximación entre el psicoanálisis y la historia de las mentalidades y la historia cultural". Esto porque aun no conocía el libro que él había publicado en 1999.
Esto venía acompañado de la comunicación del Licenciado Gerardo M. Loyo Martinez, del 2 de Septiembre de 2005, OAG/CN/24/05  en la que me pedía "los documentos formales que acrediten, en términos de la legislación que regula la propiedad intelectual en su país".
Lamentablemente en el 2005 aun no contábamos con una legislación semejante y menos para contenidos publicados en Internet, lo que me desanimó a seguir el proceso.

Si sumamos esta acusación a la de Marialba Pastor, tenemos Boris había sido denunciado formalmente por plagio en dos ocasiones desde mucho antes de 2013. En la primera el Consejo Técnico se declaró carente de atribuciones, en la segunda la parte denunciante declina continuar “el debido proceso” y los receptores de la denuncia en Rectoría dieron carpetazo al engorroso asunto. 

C) Fue en 2010 que un grupo de estudiantes formalizó frente al Consejo Técnico de la Facultad de Filosofía y Letras una denuncia contra el ausentismo de Boris, pues se encontraban inscritos desde hacía meses en una materia de la que era titular y sentían deseos de conocerlo. Hacía ya muchos años que Boris se tomaba muy a la ligera su práctica docente, de lo cual dan cuenta numerosos testimonios como el de Gabriel Torres Puga, que comienza su editorial en Nexos sobre el tema con un sentencioso “Como alumnos nos molestaba su informalidad y su ausentismo”. Tampoco la de 2010 era la primera queja, pero sí tuvo de novedoso que trascendió a la coordinación del Colegio, de donde las anteriores no habían pasado. Sin embargo, de muy poco sirvió: ni siquiera quedó registrada en las actas del Consejo. El órgano solicitó su carné de asistencia, que misteriosamente estaba firmado en todas las fechas en que no dio clases, y le aceptó una pequeña serie de recetas médicas privadas como justificantes, sin siquiera percatarse de que las fechas de supuesta convalecencia también estaban firmadas en el carné. Y ahí quedó la cosa. 

D) A principios de 2011 nació yoquierountrabajocomoeldeboris. La negligencia del Consejo Técnico se hizo pública por medio de una denuncia que circuló ampliamente y el órgano decidió retomar el asunto en su sesión de febrero, para lo cual comenzó un “debido proceso” sancionatorio, notificando a Berenzon y solicitándole que presentara elementos en su descargo. En la sesión de marzo se leyó una carta del profesor en que reconocía una parte de las faltas y pedía disculpas, y después comenzó una larga discusión que enfrentó a quienes consideraban, tratándose de faltas confesas y tipificadas, que era pertinente una sanción oficial, y quienes se inclinaban por lo contrario, empleando para esto último los argumentos más inverosímiles. Finalmente se optó por hacer una interpretación ligera de la Legislación Universitaria, considerando que únicamente estaba en discusión el ausentismo del semestre anterior, y aplicar un extrañamiento, la sanción mínima. Veamos los artículos del Estatuto del Personal Académico involucrados, empezando por el 96:

Los profesores serán responsables, particularmente por el incumplimiento de sus obligaciones en los términos siguientes:
  1. El profesor que falte sin causa justificada a más de cinco clases consecutivas y ocho durante el mes, será sancionado en la forma prevista por el artículo 98. Si en el siguiente año escolar persiste en su impuntualidad, será separado de su cargo;
  2. El profesor que al concluir el año escolar, no haya dado como mínimo de clases el 85%, estará obligado a completarlas, si no ha sido sustituido por un profesor interino. Si omite el cumplimiento de este deber, clausurando su curso sin dar las clases que le falten, será separado de su cargo.

Y en el artículo 98 se especifica:

Las sanciones que podrán imponerse, en los casos que no tengan expresamente señaladas una pena, serán las siguientes:
  1. A los miembros del personal académico:
    1. extrañamiento escrito;
    2. suspensión, y
    3. destitución.

Se emitió pues un extrañamiento, sanción mínima y mayormente inconsecuente, en que se le reprende por no abrir un número suficiente de cursos, por ausentarse de sus clases, por delegarle la carga docente a una adjunta y por mentir con sus recetas médicas privadas. Tal vez a un observador bienintencionado pueda parecerle que, pese a todo, la maquinaria institucional hizo algo cercano a su trabajo, tan sólo ligeramente espoleada por la denuncia pública a la que no pudo darse el lujo de ignorar como había hecho con la estudiantil. Pero no es así. Porque Boris Berenzon solicitó su año sabático y éste le fue concedido. Volvamos a la Legislación Universitaria, que en el artículo 58 del Estatuto del Personal Académico define ese derecho:


“Por cada seis años de servicios ininterrumpidos, los profesores e investigadores ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente.”
Atención a la palabra “ininterrumpidos”. Ahora revisemos el texto del extrañamiento:

“Las faltas en las que usted incurrió, y reconoce haber cometido, ameritan un extrañamiento, pues significan el incumplimiento de las responsabilidades correspondientes a su nombramiento en esta Universidad”

Más bien laxa debió ser la interpretación que las autoridades de la Facultad de Filosofía y Letras hicieron del concepto “ininterrumpido” al dar cauce a la solicitud de sabático de Boris. Si volvemos al texto de la Legislación, que nos explica en qué consiste un año sabático, nos daremos cuenta de que al Sr. Berenzon, profesor universitario con plaza de tiempo completo, le fue autorizado cobrar un año de su sueldo sin dar clases, sólo que en la bella ciudad de Paris y sin las molestias asociadas a su particular modo de ejercer la docencia. 

Llegamos así a 2013 y a la actual situación, gravísima, de dominio público, lesiva a más no poder para la UNAM y su Facultad de Filosofía y Letras, detonada por las denuncias de plagio que se suceden sin parar desde hace tres meses. Siendo que las acciones de este personaje van causando protestas desde tempranas fechas , y denuncias formales al menos desde 2004, la pregunta es: ¿por qué tuvimos que llegar a esto?

(imagen tomada de http://www.webvai.com/wp-content/uploads/2010/10/preguntas-designer.jpg)

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